Los propietarios de un inmueble, ¿son ellos quienes deben pagar el servicio de internet?

La conectividad, algo indispensable teniendo en cuenta la era digital en la que vivimos. Cada vez es más común trabajar, estudiar o entretenerse desde casa con este servicio. Teniendo en cuenta el contexto vital en el que nos encontramos, en el que las viviendas de alquiler están en auge, entra en escena una importante cuestión: ¿quién está obligado a pagar la factura de internet, los propietarios o inquilinos.

Esta pregunta no sólo aborda cuestiones económicas, también legales y de convivencia que acaban entrelazándose en el mundo de las relaciones arrendaticias. Para evitar malentendidos entre propietarios e inquilinos, es importante que ambas partes tengan claro a quién corresponde dicho gasto.

Primero vamos a ver cuáles son los tipos de alquiler más comunes que se suelen hacer de una vivienda, para después explicar quién debe pagar el servicio de internet dependiendo de cada alquiler.

  1. Alquiler compartido
  2. Alquiler de larga estancia
  3. Alquiler vacaciones

¿Quién tiene el deber de pagar el internet en una casa alquilada?

Cada propietario tiene el derecho de alquiler su vivienda bajo los términos y condiciones que éste quiera y que más beneficioso le vaya a ser. Como se acaba de mencionar, los propietarios pueden alquilar sus segundas viviendas de la forma en la que más les beneficie, y dependiendo de cuál sea el tipo de alquiler, la factura de este servicio será obligación de unos u otros.

El servicio de internet en un alquiler de larga estancia

Este tipo de alquiler está destinado a aquellos quienes buscan cierta estabilidad y perdurar unos cuantos años en la misma vivienda. Todas las facturas resultantes de los gastos asociados al consumo del hogar, como es el internet, las deben de pagar los inquilinos.

En ocasiones pasa que el propietario ya tiene el servicio de internet contratado en la vivienda, aunque este es un dato que los inquilinos deben conocer con anterioridad. En este caso, los inquilinos deben pagar al propietario el coste total de la factura en la forma en que éste elija.

En los casos donde la vivienda se alquila sin ningún servicio contratado, los inquilinos tienen esa libertad para escoger entre las distintas ofertas de internet que quieran y contratar la que crean más conveniente para ellos.

En cualquiera de los casos, los propietarios están exentos de obligación en lo que a pagar esta factura se refiere.

El servicio de internet en los alquileres turísticos o vacacionales

En las viviendas que se alquilan para hacer de ellas un uso turístico o vacacional,los pagos de los servicios de suministros  funcionan de una manera diferente a la mencionada anteriormente.

El pago de servicios como puede ser el agua o la luz, ya están contratados y las facturas las debe pagar el propietario del inmueble, puesto que es casi inviable dividir el coste de éstas entre todas las personas que alquilan dicha casa a lo largo del año. La domiciliación de estas facturas está en la cuenta bancaria del propietario, y éste las paga con el dinero que los interesados pagan por alquilar unos días ese hogar.

El servicio de internet es diferente, puesto que el propietario no tiene la obligación de tenerlo contratado en su vivienda, aunque cada vez es más inusual encontrarse con que este tipo de casas no tengan contratado este servicio, puesto que los inquilinos casi lo fijan ya como un requisito indispensable para alquilarla. De igual manera que el resto de facturas, si está contratado lo pagará el propietario con el dinero que recibe del inquilino.

Este último servicio, a no ser indispensable para poder habitar la vivienda, el propietario no tiene la obligación ni de pagarlo ni de contratarlo, como se acaba de mencionar. Esto está regulado en el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se establece que los propietarios no tienen la obligación de hacerse cargo de esta factura, sea el tipo de alquiler que sea.

El servicio de internet en los alquileres compartidos

Compartir vivienda es una acción que cada vez se ha vuelto más usual, sobre todo en las grandes ciudades. Se trata de perfiles de personas concretos, ya que estos suelen ser estudiantes o gente que está en dicha ciudad por trabajo de forma temporal, por ello los contratos de alquiler no suelen exceder el año o el curso escolar.

El pago de las facturas resultantes por servicios como la luz, el agua, el gas o el internet está incluído en los gastos fijos que debe pagar cada uno de los miembros que residen en la vivienda. La suma total del coste de estas facturas se divide entre los miembros que residen en la casa, a partir de ahí se establece lo que mes a mes se debe pagar al propietario.

Como ya se ha mencionado en los apartados anteriores, el servicio de internet no es ni obligatorio tenerlo contratado, ni indispensable para vivir, lo que supone que el propietario puede no haberlo contratado previamente.

Al ser un servicio que hoy en día se utiliza tanto y con tanta frecuencia, lo más habitual es que si no está contratado, sean los miembros de la casa quienes se pongan de acuerdo para contratar una tarifa u otra, domiciliando la factura en el titular, que sería uno de los miembros, y el resto debería pagar su parte correspondiente si quiere hacer uso de él.

Aunque si no se llega a un acuerdo, cada uno de los miembros puede contratar datos ilimitados en su móvil, por ejemplo, y dar así internet al resto de dispositivos que deseen, asumiendo el coste de forma individual y cada uno pagando y contratando lo más beneficioso para ellos.